Nuevas obligaciones en el diseño y etiquetado de envases en 2025
A partir del 1 de enero de 2025, los envases deberán cumplir requisitos específicos para minimizar su impacto ambiental durante todo su ciclo de vida, entre los cuales se especifican obligaciones en el diseño y el etiquetado de los envases.

¿Qué dice el real decreto 1055/2022 sobre el etiquetado de los envases?
A partir del 1 de enero de 2025, los envases deberán cumplir requisitos específicos para minimizar su impacto ambiental durante todo el ciclo de vida, entre los cuales se especifican obligaciones en el diseño y el etiquetado de los envases.
Los fabricantes deberán proporcionar información clara y precisa sobre los envases, incluyendo:
¿Qué es obligatorio a partir del 1 de enero de 2025?
Todos los envases domésticos deberán llevar la fracción o contenedor en el que se debe depositar en función del material del que estén constituidos. En caso de envases multimaterial, deberán especificar los distintos contenedores en los que debe ir cada material
Los envases reutilizables deben ir identificados con un símbolo asociado a un SDDR (Sistema de Devolución, Depósito y Retorno)
Todos los envases de plástico compostable deben incluir el marcado de la norma UNE EN 13432:2001
Los envases compostables deben llevar ‘no abandonar al entorno’
¿Qué se recomienda a partir del 1 de enero de 2025?
Especificar el material del que está formado el envase
Indicar la reciclabilidad del envase
Hacer constar la cantidad (%) de material reciclado que incluye el envase
Incorporar el símbolo del SCRAP al que están adheridos
¿Qué se prohíbe a partir del 1 de enero de 2025?
El real decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases prohíbe utilizar expresiones como «respetuoso con el medio ambiente» en el marcado de envases, así como otros conceptos equivalentes que puedan fomentar su abandono en el medio natural.

Estas medidas aseguran una gestión más responsable de los envases y fomentan una mejor comunicación con los consumidores sobre su uso y destino final, minimizando el impacto ambiental de los envases durante todo su ciclo de vida.
Pero...
Solo habrá que hacer constar en el etiquetado el contenedor o fracción al que van los envases domésticos y no los comerciales, aunque acaben en el circuito doméstico
Por tanto, ¿cómo habrá que hacer esto de forma clara indicando la fracción donde se debe depositar cada envase?
El Real Decreto, no define el contenido mínimo de la etiqueta. Desde Spora nos preguntamos:
¿Es suficiente indicar la fracción con código de color?
¿Hay que especificar con texto el tipo de material y la fracción -envases, papel y cartón o vidrio-?
¿Qué pasa en aquellos municipios donde el código de colores no es lo más común?
¿Es necesario que el Ministerio valide la propuesta de etiquetado?
Y, por último: ¿cómo hay que etiquetar los envases formados por diferentes tipos de materiales para no generar confusión?
Es necesario que el etiquetado contenga todas las fracciones sin necesidad de especificar dónde depositar cada parte del envase.
Identificar los residuos solo con el doble pictograma puede generar confusión entre los usuarios finales a la hora de realizar la separación en origen y no ayuda a aclarar el destino de cada material.
Desde Spora acompañamos a las empresas en la adaptación a las nuevas obligaciones 2025 relativas al packaging. Si necesitas asesoramiento puedes contactarnos a jboadas@spora.es
