Gestión de los residuos de envases. Retos para afrontar las nuevas medidas que entran en vigor a partir de enero de 2025

A partir de enero de 2025 hay que dar cumplimiento a una serie de aspectos establecidos por el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, que hacen aflorar nuevos retos y algunas incertidumbres, tanto para las empresas como para las administraciones locales, que abren la puerta a posibles nuevas formas de gestión y a nuevos planteamientos.

A modo de resumen, los tres aspectos clave a incorporar este próximo 2025 son:

  • Obligatoriedad de estar adherido a un sistema colectivo (SCRAP) o disponer de un sistema individual (SIRAP) de responsabilidad ampliada del productor para envases domésticos, comerciales e industriales

  • Obligatoriedad de diferenciar en la factura emitida al cliente la contribución a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

  • Etiquetado con indicación de la fracción en la que deben depositarse los envases, únicamente para los domésticos.

Vamos a analizar por separado las consecuencias que conlleva cada uno.

1. OBLIGATORIEDAD DE ADHERIRSE A UN SCRAP O DISPONER DE UN SIRAP PARA TODO TIPO DE ENVASE

Cambio de paradigma en el control y la trazabilidad interna de las empresas

A partir de 2025 es necesario que todos los tipos de envases, ya sean domésticos, comerciales o industriales, estén adheridos a un SCRAP o dispongan de un SIRAP.

En primer lugar hay que aclarar cómo hacer la distinción entre estos tres tipos de envases. Para ello hay que tener en cuenta quién es el poseedor final: ciudadanía, comercios o industrias. En este sentido hay que tener en cuenta que prácticamente todos los envases domésticos (productos que acaban en manos de la ciudadanía) llevan asociados envases comerciales (que acaban en manos del comercio) necesarios, por ejemplo, para el transporte, como pueden ser cajas o palés.

Este hecho conlleva un cambio de paradigma en el control y la trazabilidad de los envases por parte de las empresas, donde cada producto no solo lleva asociado el envase primario o secundario, sino también todos los envases de transporte y logística, los cuales deberán declararse anualmente.

Incertidumbre en la gestión por parte del poseedor final

En el caso de los envases domésticos el modelo no varía y hay que entregarlos como establece cada municipio. En el caso de los envases comerciales e industriales se abre un gran interrogante sobre cómo deberán ser gestionados. En teoría los SCRAP deben encargarse de la recogida y la gestión de estos envases y en este punto se abren muchas cuestiones todavía no resueltas: ¿qué pasará con los envases que acaben en el circuito municipal, más si no están identificados? El Real Decreto no obliga a identificar los envases comerciales con ningún símbolo de pertenencia a un SCRAP, así, ¿cómo sabrá el poseedor final a qué SCRAP pertenece cada envase y cómo debe gestionarse?

Estas cuestiones necesitan ser abordadas con urgencia para aclarar a las empresas cómo proceder, especialmente si el objetivo es asegurar incrementar el reciclaje de envases. En este sentido se intuye que el modelo que se fuerza es el de disponer de gestores privados de residuos que cuenten con convenios con los SCRAP y sacar estos residuos del circuito municipal, especialmente en el caso de los comerciales. Si esto es así, hay que establecer medidas para evitar que esto afecte al pequeño comercio y trabajar cómo se puede adaptar sin que le penalice.

Llei d'envasos

2. OBLIGATORIEDAD DE DIFERENCIAR EN LA FACTURA EMITIDA AL CLIENTE LA CONTRIBUCIÓN A LOS SCRAP

Esta medida tiene un impacto muy relevante en el sistema de facturación de todas las empresas productoras de producto y debe vincularse a la declaración anual de envases.

La factura no solo debe reflejar el coste del envase primario (doméstico, comercial o industrial), sino también el del secundario y terciario, este último siempre entendido como comercial o industrial.

Así, el sistema de facturación y, por tanto, las bases de datos de todos los productos, deben incorporar las diferentes tipologías de envase que lo acompañan y diferenciar el precio del producto del importe de contribución al SCRAP, que puede reflejarse como importe unitario o como un total.

Hasta ahora todavía no se han publicado los importes para envases comerciales e industriales, lo cual dificulta trabajar con previsión y preparar el sistema para que esté operativo para el año 2025. Desde Spora recomendamos empezar a preparar las bases de datos para dar de alta estos envases y el sistema para agilizar y automatizar el procedimiento anual de declaración, así como plantear el sistema de facturación para incorporar este nuevo concepto.

3. EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES

Solo habrá que etiquetar los envases domésticos y no los comerciales, aunque acaben en el circuito doméstico

El Real Decreto únicamente obliga a indicar la fracción o el contenedor en el que deben depositarse los envases domésticos. Ante este hecho aparece la gran incertidumbre relativa a los envases comerciales, especialmente para aquellos que acaban en el circuito doméstico y en los que no habrá ninguna referencia de dónde deben depositarse. A esto hay que sumar la incertidumbre de conocer qué pasará en el momento de realizar las caracterizaciones para aplicar los retornos a los municipios y cómo serán considerados estos envases si no cuentan con ninguna identificación.

Cómo identificar de forma clara la fracción en la que debe depositarse cada envase

El Real Decreto obliga a indicar la fracción o el contenedor en el que deben depositarse los envases domésticos sin definir el contenido mínimo de la etiqueta.

A partir de aquí se abren diferentes interrogantes e interpretaciones: ¿es suficiente indicar la fracción con código de color? ¿Hay que especificar con texto el tipo de material y la fracción -envases, papel y cartón o vidrio-? ¿Qué pasa en aquellos municipios donde el código de colores no es el más común? ¿Es necesario que el Ministerio valide la propuesta de etiquetado?

Algunos SCRAP han sacado una guía de etiquetado en la que únicamente se indica el código de colores sin especificar de forma literal la fracción o el material.

Aunque el Real Decreto es muy ambiguo en este aspecto, nos preguntamos si realmente es suficiente para garantizar que la ciudadanía comprenda dónde debe depositarse cada residuo. Con el objetivo de facilitar la comprensión y ayudar a las empresas a etiquetar los envases para hacerlo más fácil al usuario final, desde Spora hemos elaborado una guía propia de etiquetado que ponemos a disposición de nuestros clientes.

Cómo etiquetar los envases formados por diferentes tipos de materiales para no generar confusión

En lo que respecta al marcado de envases formados por diferentes materiales, el Real Decreto establece que el etiquetado debe contener todas las fracciones sin necesidad de especificar dónde depositar cada parte del envase.

En este sentido muchas empresas están diseñando las etiquetas de los envases indicando la doble fracción, sin especificar dónde debe depositarse cada elemento, lo cual puede generar confusión entre los usuarios finales a la hora de realizar la separación en origen y no ayuda a aclarar el destino de cada material.

Pongamos un ejemplo: si tenemos un tarro de vidrio con una tapa metálica y una única etiqueta que solo cuenta con dos pictogramas sin ninguna indicación de qué elemento debe depositarse en cada fracción, no hay manera de que el usuario final sepa qué va al verde y qué va al amarillo. Si os fijáis bien veréis que la mayoría de envases con diferentes materiales se identifican solo con el doble pictograma sin indicar el destino de cada elemento.

envases-de-plástico
EN RESUMEN...
El reto es mayúsculo y la incertidumbre también. Algunas empresas pueden no estar preparadas o tener poca información para hacer frente a los nuevos requisitos, por eso, desde Spora, ofrecemos apoyo en su adaptación a la nueva normativa, con el objetivo de reducir al máximo el impacto.

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